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COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES C. I.
Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.
Requisito especial
1. Acreditar que al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, posee un patrimonio líquido cuyo valor sea igual o superior al equivalente a cuatro mil quinientas Unidades de Valor Tributario (4.500 UVT). En el caso de la Sociedad de Comercialización Internacional que sea constituida en el mismo año en que presenten la solicitud de autorización, bastará con que acrediten que su patrimonio neto contable es igual o superior al indicado en el presente numeral.
2 Presentar los estudios de mercado que incorporen su plan exportador en la forma y condiciones previstas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3 No haber sido sancionado por infracciones tributarias, aduaneras gravísimas, o cambiarias durante los cinco (5) años anteriores a la presentación de la solicitud.
Beneficios al proveedor nacional
1. Cuando el gobierno lo determine podrán obtener el certificado de reembolso tributario CERT por las exportaciones realizadas. La distribución del Certificado de Reembolso Tributario deberá ser acordada con el productor;
2. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
WFI, hace el acompañamiento, para la obtención de la calificación de COMERCIALIZADOR A INTERNACIONAL y su respectiva administración para la presentación de informes, anuales y cuatrimestrales asegurándole a la compañía el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con la DIAN. |